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Transparencia
Ley 22 de Contrataciones Pública
Esta Ley establece las normas, las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los procedimientos de selección de contratista y los contratos públicos que realicen el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, las juntas comunales, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51 % o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales.
El fiel cumplimiento de las reglas y principios jurídicos que regulan los procedimientos de selección de contratista contenidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 que rige la preparación y ejecución de la voluntad contractual de los procedimientos de selección de contratista, garantiza la participación de un mayor número de oferentes permitiendo una mayor competencia, igualdad de oportunidades, publicidad del acto público y transparencia en la gestión pública. Se obtiene un mayor control y rendimiento de los fondos públicos que le permiten a la administración seleccionar y adjudicar la propuesta que le ofrezca mayores ventajas en cuanto a la calidad del bien licitado, del servicio requerido, capacidad técnica y financiera de los contratantes; además de ofrecer la mayor equidad y justicia para los participantes.