Información para Inversionistas

La Ley No. 5 del 11 de enero 2007, agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones.  La misma, pone a disposición de los inversionistas locales y extranjeros, el Sistema de Panama-Emprende, que permite realizar en línea, el registro del aviso de operaciones, a través de http://www.panamaemprende.gob.pa/

“El inicio de operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial e industrial en el territorio de la República de Panamá, e incluye, pero no limita, al Registro Único de Contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.  En consecuencia, ninguna institución de la Administración Pública o Gobierno Local podrá exigir permiso, licencia, visto bueno, registro o aprobación alguna como requisito para iniciar ni ejercer ninguna actividad comercial o industrial, salvo las excepciones taxativamente establecidas por esta ley o a través de ley especial o lo relacionado con la disposición de los bienes del Estado o los bienes municipales. El Ministerio de Comercio e Industrias tomará las medidas necesarias para asegurar el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por leyes especiales, al momento de confirmar el Aviso de Operación.        

Ley No. 54 del 22/7/1998, “ESTABILIDAD JURÍDICA PARA LA INVERSIÓN”, por la cual se dictan medidas para las inversiones, responde al proceso de modernización de nuestro sistema económico, así como la incorporación de Panamá a la globalización y a la apertura de mercado, a fin de estimular las inversiones con un  ambiente confiable y seguro.

Ley No.32 de 1927“LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMAEÑAS”, El objeto social es amplio. Siendo ésta una de las leyes corporativas más modernas de América Latina para establecer una empresa.

Para establecer una Empresa en Panamá, el Inversionistas debe presentar la información siguiente:

  • Nombre de la Empresa, podrá ser en cualquier idioma.
  • Detallar objetivos y propósitos de la empresa.
  • Generalmente el capital autorizado consistirá en USD 10,000. dividido en 100 acciones de USD 100.00 c/u.
  • Las acciones podrán ser nominales o al portador.
  • La duración de la empresa general mente es perpetua.
  • Domicilio de la Empresa.
  • Los trámites serán ejecutados por un abogado debidamente autorizado para ejercer en Panamá.


Ley No. 22 del 27/6/06, “CONTRATACIONES PUBLICAS”, tiene por objeto establecer las reglas y principios básicos de obligatoria observancia que regirán los contratos públicos que realice el Gobierno Central, las Entidades Autónomas y Semi-Autónomas, los intermediarios financieros y las Sociedades Anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones.