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Bienes Raíces
Antecedentes
La colaboración entre la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas y los corredores de bienes raíces inició cuando la Junta Directiva de la antigua Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) autorizó, en junio de 1997, la contratación de los servicios de promotores de venta de edificaciones ubicadas en la recién revertida base de Albrook.
Luego de la transferencia de las funciones que desempeñaba la antigua ARI al Ministerio de Economía y Finanzas, la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel recomendó a la UABR, en junio de 2006, la contratación de los servicios de corredores de bienes raíces con los mismos parámetros.
En el año 2015, nuevamente se presentó el tema ante la Comisión Interinstitucional para la Administración de los Bienes Revertidos, estableciendo continuar con los mismos términos relacionados al pago de la Comisión por la venta o transacción.
Después de varios intentos por reestablecer esta alianza estratégica de colaboración, con el propósito de incrementar la cantidad de clientes que participan en los Actos Públicos, la Comisión Interinstitucional para la Administración de los Bienes Revertidos aprobó en sesión Ordinaria N°01-2023 de 28 de febrero de 2023 la contratación de corredores de bienes raíces idóneos que cumplan con los requisitos solicitados por esta Unidad Administrativa.
Compromiso
Promover la venta de los bienes disponibles en las áreas revertidas y bienes asignados a esta unidad, en cumplimiento de lo pactado y conforme a las metas establecidas en beneficio de la Nación.
REQUISITOS
- Memorial de aceptación de las comisiones, dirigido al Secretario Ejecutivo de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos. (Adjunto formatos Jurídico / Natural).
- Copia de cédula vigente del representante legal como persona natural o jurídica.
- Carné de corredor de bienes raíces emitido por la Junta Técnica de Bienes Raíces del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) – persona natural.
- Carné de corredor de bienes raíces emitido por la Junta Técnica de Bienes Raíces del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), a título personal del representante legal de la Sociedad de Corredores de Bienes Raíces – persona jurídica.
- Paz y salvo de la Caja de Seguro Social (CSS) y Paz y Salvo de la Dirección General de Ingresos (DGI), vigentes – persona natural.
- Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social (CSS) y Paz y Salvo de la Dirección General de Ingresos (DGI) de la Sociedad Corredora de Bienes Raíces, vigentes – persona jurídica.
- Declaración Jurada de Medidas de Retorsión, autenticado ante Notario Público.
- Original del Certificado de Registro Público, que acredite la existencia legal, personería jurídica, directores, dignatarios, representación legal, vigencia y agente residente de la Sociedad de Corredores de Bienes Raíces – persona jurídica.
- Acta de la Junta de Accionistas de la Sociedad de Corredores de Bienes Raíces, a través del cual se autoriza la firma del contrato al Representante Legal – persona jurídica.
- Certificado de la Junta Técnica de Bienes Raíces del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) vigente.
- Copia del Resuelto del Corredor de Bienes Raíces expedida por la Junta Técnica de Bienes Raíces del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), mediante la cual se otorga la licencia de Corredor de Bienes Raíces.
- Experiencia comprobada del corredor de bienes raíces idóneo mediante la presentación de documentos que acrediten el ejercicio de dicha profesión por más de cinco (5) años. (Dos cartas de referencias de la industria, comercial o bancaria).
- Certificación de la vigencia de la Fianza que tenga cobertura de Diez Mil Balboas (B/. 10,000.00) a favor de la Junta Técnica de Bienes Raíces del Ministerio de Comercio e Industrias y fotocopia de la misma.
- Pacto de Integridad firmado por el corredor de bienes raíces, debidamente autenticado ante Notario Público.